¿Qué es el “Paro”?
El “paro” es en realidad la prestación para desempleados de nivel contributivo. Es decir, una ayuda que el gobierno da mensualmente a las personas que no tienen trabajo.
Para conseguir el paro tengo que:
Estar parado.
Haber trabajado durante 1 año entero como mínimo.
Que me hayan despedido de mi último trabajo o se acabara el contrato (si me voy yo no vale).
Estar en libertad condicional ó haber cumplido la condena.
¿Si estoy en tercer grado y he trabajado un año o más puedo cobrar el paro?
No, salvo que trabajes fuera de la cárcel después de salir (como mínimo 1 día) y, se termine el contrato o te despidan.
¿Por qué los presos en general no pueden cobrar el paro?
Porque el gobierno no considera a los presos como parados.
Para que consideren a un preso como parado, éste debe conseguir un trabajo fuera de la cárcel después de salir y, que se le acabe el contrato o lo despidan.
¿Si consigo un trabajo fuera de la cárcel, después puedo cobrar el paro?
Sí, da igual lo que dure (mínimo 1 día), siempre que tengas al menos 1 año cotizado y que se acabe el contrato o te despidan. Si te vas tú no vale.
¿Y los inmigrantes pueden cobrar el paro?
Sólo si tienen el permiso de residencia en vigor y cumplen el resto de requisitos. En este caso son iguales que los españoles.
Si tienen la residencia caducada no pueden.